"... Este Tribunal, por cuanto se evidencia de los autos que fue honrada la totalidad del monto demandado por la parte actora en el presente procedimiento, a saber BOLÍVARES CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 06/100 CÉNTIMOS (BS. 5.374,06), HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, conforme a lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente ..."