...DECLARA: Primero.- De oficio la Reposición de la Causa, al estado de que transcurran los tres (03) días de despacho faltantes por transcurrir, quedando a salvo la promoción de pruebas realizada en tiempo hábil y oportuno por la demandante. No obstante de ello dicho lapso ampara en igualdad de condiciones a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del citado Código Civil Adjetivo. Segundo.- Se ordena emitir de inmediato (el primer día de despacho de los tres (03) que faltan por transcurrir) el pronunciamiento de admisión o inadmision sobre todas las probanzas promovidas, asi como de la oportunidad para rendir las testificales en particular, cuyo lapso de los citados tres (03) días faltantes, comenzaran a transcurrir en el día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. Tercero.- Se hace un llamado de atención a la secretaria del despacho, para que por encima de toda justificación, es.....