...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CIELOMAR CANDELARIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PADRÓN y GUSTAVO JOSÉ CASTAÑEDA BRITO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Registro de Matrimonio en el Acta Nº 145, Folio N°115 y su Vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987).