Ahora bien, visto que el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, supra identificado, apoderado judicial de la parte demandante, posee facultad para desistir del procedimiento y por cuanto el mismo, de manera voluntaria, libre, consciente y espontanea desistió del procedimiento sustanciado por este Juzgado, cuya actuación no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, en tal sentido, se da POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
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