PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción de PARTICION DE BIENES que intenta YEISIMI MACHADO ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAL PAEZ GONZALEZ, contra de la ciudadana ELAIZA VIVERIA BLANCO LLAMOZA.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original, al Juzgados Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Códi.....