declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SOLIN ESTIBENSON CURAPAICA GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.202.437, residenciado en la Calle 13 de Los Jardines de El Valle, casa N° 190, Caracas, Distrito Capital; por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de marzo de 2002. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103 y 34 del Código Penal.