en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Liberta por una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la revisión efectuada por ésta juzgadora en la presente causa 2M299/01 seguida en contra del acusado RICHARD PIÑANGO NIEVES venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.698.992,de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 244,259, 260,262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le fija las medidas y obligaciones antes señaladas serán satisfecha al día inmediato siguiente de haber quedado en libertad. Librese la boleta de libertad. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo a los fines de la verificación del cumplimiento de las presentaciones. Líbrese boletas de notificación.