En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud de la Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública Penal, en su carácter de abogada Defensora del penado PANTOJA VARGUILLAS VENANCIO ALEJANDRO, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al PERMISO ESPECIAL, otorgándoselo desde el 3-05-04 hasta el 02-05-05