Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgada en fecha 22-02-00 por el Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, al penado CORDOVA PALACIOS PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en Vista Hermosa, Calle El Cotoperí, Casa N° 79, titular de la Cédula de identidad número 11.834.794. de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y el 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad, remitiéndole anexo en copia simple la presente decisió.....