En merito de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Bandez en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO EL PORVENIR C.A., contra el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Se CONFIRMA, en todas sus partes el auto de fecha 09 de agosto de 2000, dictado por el a quo, y mediante el cual declaro la inadmisibilidad de la demanda por cobro de bolívares, incoada por los abogados MARCOS ANTONIO ALCALÁ PÉREZ Y VÍCTOR RUFINO BANDES ÁLVAREZ, supra identificad.....