se declara improcedente la solicitud de designación de Defensor Privado interpuesta por el ciudadano Carlos Julio Osorio Martínez, titular de la cédula V-3.726.011, en su escrito de fecha 22/04/2005, conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional y los artículos 1, 12, 125 numeral 3 y 137 de nuestra norma adjetiva penal.-