Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. MERVI DELGADO, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora de la ciudadana: NORELYS SIKIU ARREAZA y en tal sentido ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de FANNY DEL CARMEN HERNÀNDEZ, en su carácter de madre de la acusada, la cual informará regularmente al tribunal sobre cualquier irregularidad, así mismo la acusada deberá presentarse tres veces por semana ante la Secretaria del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal los días lunes, miércoles y viernes, finalmente la acusada tendrá prohibición de salida del Estado Miranda .....