DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por el Dr. TIRONNE Defensor Publico, actuando en representación de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido se PROCEDE en la audiencia A SUSTITUIR LA SOLICITUD DE FIADORES por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 literales e) b), d) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos expuestos en este fallo. Se suspende el egreso de la adolescente para el día 30 de abril de 2008, una vez que se cumpla el requisito del literal "b". Se recuerda la imposición de la medida que le obliga a presentarse cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal.