Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de responsabilidad Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la defensa Privada mediante la cual requiere se MODIFIQUE la medida de Prisión preventiva Judicial de Libertad, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 581 de La Ley Orgánico Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,