DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos GUEVARA OJEDA JOSÉ ANIBAL, CASTILLO ROJAS CARLOS ENRIQUE, CAÑIZALES MUÑOZ KATTY SUZANA, titulares de la cédulas de identidad números 397.277, 16.357.376 y 17.560.066; respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER, por CUMPLIMINETO DE TRANSACCIÓN. Segundo: Se ordena a la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER, a pagar a los actores GUEVARA OJEDA JOSÉ ANIBAL, la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 16.856,79), m.....