DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ENDER DE JESUS GUERRERO ESCOBAR, venezolano, natural de Santa Barbara del Zulia, nacido el día: 02-07-81, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.821.298, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de: Neyemil del Carmen Escobar de Guerrero (v) y Rodolfo Rafael Guerrero (v ), residenciado en: Municipio Buroz, Sector Camino Real, casa N° 25-A, Estado Miranda,. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 en concordancia con el artículo 6 , numerales 1,2 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo II.