...PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fuera aprehendido el imputado LEON MARIN GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-10.581.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA continúe la investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de la libertad plena y sin restricciones de su defendido. CUARTO: En cuanto a la oposición de la Defensa de la calificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, imputados por la Fiscalia, advierte este Tribunal que el mismo obedece a una precalificación, que puede variar en el transcurso de la investigación. QUINTO: Se le imponen al ciudadano imputado LEON MARIN GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-10.581.214, de nacionalida.....