Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado HECTOR JOSE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.093.614, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 07-10-97. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Regist.....