Definitivamente como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, la cual en fecha 25-05-2.004, por procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado JOHAN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, identificado con la Cédula de Identidad # 17.429.320 a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, sancionados en los artículos 278 y primer aparte del artículo 472 respectivamente del código penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se ACUERDA su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo.....