ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD dictada en contra de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, literal "H", y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación. Oficio al S.E.P.I.N.A.M.I. y Boleta de Egreso.