Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Octava Penal y en consecuencia REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado NELSON DANIEL ANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-18.891.813, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiendo de presentar fiadores, debiendo cumplir con la media cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de dos personas responsables que deberán consignar constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad. Pero siguen vigentes las medidas cautelares sustitutiva.....