Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que incoara el Abogado Juan Carlos Morante Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CONSTRUCTORA VIRGEN DE LA MACARENA III, C.A.", ambos identificados, contra la decisión cautelar dictada el 22 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.