Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara la reposición de la causa al estado en que sean designados dos nuevos expertos, a fin de ser consultados respecto del reclamo formulado en contra del dictamen de los expertos, a quienes les fue encomendada la experticia complementaria del fallo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y verificada tal consulta proceda el Juez de la causa a establecer el monto definitivo que deba cancelar la parte accionante a la accionada por concepto de las bienhechurías construidas sobre el inmueble objeto del presente juicio. Dada la presente declaratoria y por vía de.....