Por cuanto se observa que la representación judicial de la parte recurrente desistió tácitamente del presente recurso solicitando al Tribunal se ordene el cierre y archivo del expediente, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgado ya que es ley entre las partes. Asimismo se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.