este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MELECIO PAREDES VEGA, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno, ubicado en lugar denominado "El Amarillo", San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda, constituidas por: a- Una (1) casa tipo quinta, de dos (2) niveles, con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 mts2)