PRIMERO: se le impone al adolescente D.A.G.R. (omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), a cumplir con la sanción de dos (02) años de Libertad asistida que se traduce en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso....