Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuado en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la presunta agraviada y en consecuencia se acuerda la suspensión hasta el pronunciamiento del fallo definitivo de la Providencia Administrativa N° 349-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el expediente Nº 039-2014-01-01110, contentivo de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana FLOR MARIA DIAZ ASUAJE, contra el presunto agraviado CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. A tal efecto, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado B.....