Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DORIS CAROLINA ZAVALA ALVARADO y HUMBERTO JOSE LINARES PIÑA antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 52, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Artículo 66 del Código Civil Venezolano durante el Año 2010.