II
En atención a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Dando fiel cumplimiento y garantía a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso establecido en el artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna, para que las personas se declare en la condición de Heredero en un caso concreto, sea está considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, la solicitud debe estar fundamentada en lo establecido en la Norma Sustantiva en su artículo 822 y 825, además de cumplir con lo establecido en el artículo 340, 341 y 936de la norma Adjetiva Civil.
Por lo anteriormente manifiesto, este Juzgado considera que la presente solicitud no cumple con los requisitos dictados en los artículos 340 sus ordinales 5 y 6; y 341 de la Norma Adjetiva Civil, en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora considerar INADMISIBLE, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJ.....