CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos como quedaron expuestos, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentara el ciudadano EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, en contra de la empresa "FUENTE DE SODA RESTAURANT POOL APARAY, C.A.", ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio. SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria un (1) juego de Copia Certificada del desistimiento y de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve; así como en el portal web des.....