Se DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado ADOLFO SOJO CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-801.558, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; y se ordena el pago de las costas procesales, conforme al artículo 34 ejusdem