DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a los ciudadanos ABDEL HAMID YUNES YUSUF Y YUSRA SHIHADEH DE ABDEL, titulares de las Cédulas de Identidad Numeros V- 11.919.975 y 12.508.077 respectivamente por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DESISTIMIENTO DE LA ACUSACION PRIVADA, de conformidad con lo estatuido en los artículos 48, numeral 3° , 318 numeral 3° y 319, 416 y 418 todos del Código Orgánico Procesal .