Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia luego de la Redención realizada a la pena que le fuera impuesta:
1.- El penado OJEDA MACHADO JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.577.185, ya operó por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, efectivos de privación de libertad, el cual con la redención inclusive, ya operó de pleno derecho, en fecha 16-02-2.002.
2.- El penado pudo optar por el beneficio Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de R.....