Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa y de posible cumlimiento solicitada a favor de los Ciudadanos DANIEL ERNESTO CASTILLO Y LARRY RAUL BOLAÑOS OVALLES, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 16.900.243 y 16.317.659, conforme al contenido a los articulos 250 ordinal 1, 2 , 3 el articulo 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifiquese a las partes conforme al contenido del articulo 175 en su unico aparte del Codigo Organico Procesal Penal.
LAJUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ARLENIS ESCALANTE
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