Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS siguió IDELMA DEL VALLE LUGO DE LUGO contra ADOLFO ANTONIO PERALES BONTE, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo, y en consecuencia, se hacen las siguientes condenatorias:
PRIMERO: Se declara RESUELTO el contrato celebrado entre las partes y debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora en fecha nueve (09) de Diciembre de 1999, bajo el N° 59, Tomo 77, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que tuvo por objeto la compra venta del inmueble propiedad del demandante cuyos datos y características fueron expresados en esta decisión.