DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA TANTO PRINICPAL COMO LAS ACCESORIAS, que le fueron impuestas al ciudadano ARGENIS JESUS CORRALES SIERRA, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 9.419.128, y quien fue condenado en fecha 25 de julio de 2001, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.