DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado EDISON GUILLERMO PADRÓN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.593.497, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, 493 y 500 del Código orgánico Procesal Penal.