...PRIMERO: Se determina que la ciudadana IGNACIA JOSEFINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-13.405.556, lleva privada de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, veintinueve (29) de julio de este año dos mil ocho (2008), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena de la ciudadana en cuestión por un tiempo de DOS (02) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona de la condenada ha cumplido para la presente fecha, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑOS que le fuera impuesta, TRES (03) AÑ.....