Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.