...se observa que desde la fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, hasta la fecha, han transcurrido un (01) año, un (01) mes, y dos (02) días, sin que el accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado la perención de la instancia, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara. En consecuencia se declara perimida la instancia y extinguido el procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide. ARCHÍVESE.-