En ocasión a la situación planteada, este Tribunal se abstiene de practicar el decreto restitutorio provisional en lo que respecta a la actuación material de demolición del muro, en virtud de que: a) La inminente –posible y realizable- alteración del orden público en éste momento representa no solo un peligro a la integridad física de los miembros del Tribunal, sino también la de las personas agolpadas en el muro, la de los obreros encargados de la demolición; y, b) La carencia de apoyo de apoyo policial y militar para el manejo de la presente contingencia, el cual es absolutamente necesario para evitar alteraciones del orden público y garantizar el debido resguardo de la integridad física de las personas presentes.