DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Libelo de la Demanda, interpuesto por las abogadas en su condición de Procuradoras de Trabajadores SENDYS ABREU, LILIBETH RAMIREZ, OLIBETH MILANO, YDALMI FARIAS Y FABIOLA GOMEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los número N° 115.612, 81.838, 89.031, 156.970 Y 76.864, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MAYRA MILANGELA CHATEAU YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.353, contra la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA SAMAN PLAZA, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página W.....