´Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos XIOMARA AMUNDARAY DE BARRETO y RAMON BAUTISTA BARRETO RENDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.679.986 y V-3.695.842, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Capital; todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 272, cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y de la jurisprudencia vincúlate de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtu.....