...En ese sentido, considera quien suscribe que el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir las defensas opuestas antes de la reconvención es el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en consecuencia, con la presente decisión de declinatoria de competencia, se crea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 71 eiusdem, dicho conflicto debe ser declarado por el Tribunal Superior Común, en este caso corresponde decidir sobre el conflicto negativo de competencia al TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quién determinará cuál tribunal civil es competente. Luego, se acuerda remitir mediante oficio la presente causa al Tribunal Superior común. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
R.....