DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la solicitud de acumulación de causa con el expediente 7687-24, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado GONZALO PONTE DÁVILA STOLK, debido a que no se ha suministrado la información necesaria sobre el tribunal donde cursa la causa a acumular, impidiendo la verificación de los requisitos legales para su procedencia, al no contar actualmente con el Sistema Juris 2000.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente Fallo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mir.....