como quiera que desde la citada fecha 09 de abril de 2002, hasta el día de hoy, no consta de autos, actuación alguna de los demandantes, tendente a la materialización de la admisión de la demanda, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal de los accionantes de continuar con esta causa, que quedó paralizada en estado de admisión; es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contenido en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así expresamente se declara.