DECLARA: PRIMERO: Se decreta la Revisión de las medidas cautelares impuestas al ciudadano JONNATAN JOSE MIRABAL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.537.279, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Miranda, Los Lagos, escalera número 02, casa sin número, al lado de la capilla, los Teques, Estado Miranda , de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 12 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo la relacionada con el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,, se mantienen las relativas a los numerales 3 y 5 eiusdem. SEGUNDO: Se impone la presentación de dos fiadores, que sean personas responsables, se intachable conducta, con un ingreso mensual al equivalente de catorce unidades tributarias de conformidad con el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.