las pruebas aportadas por la apoderada judicial de la parte actora solicitante de la medida, no demuestran en modo alguno el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la mediada peticionada, y por tanto, no suficientes para decretar la medida preventiva solicitada; en razón de ello, esta Juzgadora, a los fines de resguardar la garantía del demandante de poder recurrir a una tutela efectiva de su derecho a la justicia, ordena a la representación judicial actora o a dicha parte misma, ampliar las pruebas aportadas, para cumplir con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil