DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPONER AL DENUNCIANTE EL PAGO DE LAS COSTAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 270, ejusdem.Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y notifíquese; y en su oportunidad remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y cuido.
JUEZ DE CONTROL N°.....