Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá en fecha 29 de febrero de 2011.
TERCERO: Este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento, y la fecha en que cumplirá las penas accesorias, por cuanto de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.-
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, los cuales cumplirá el 29 de octubre de 2007.
CUARTO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.....